INTERVENTORIA DE OBRAS
La mejor manera de definir las labores de interventoría es según la Sociedad Colombiana de Arquitectos (SCA).

Las labores de interventoría son:

6.1.1 Interventoría del proyecto. Consiste en una asesoría a la entidad contratante durante la etapa de diseño y estudios del proyecto para garantizarle que los planos interpreten la voluntad de cliente, cumplan con sus requisitos dentro de su disponibilidad de recursos y estén debidamente coordinados y completos para la ejecución de la obra.

La coordinación del proyecto es responsabilidad del arquitecto que elabora el proyecto arquitectónico. El interventor hará una labor de revisión y asesoría a la coordinación.

El interventor además, vigilará el cumplimiento de las actividades previas, control de pólizas, control a los contratos de estudios técnicos y de ingeniería y control sobre trámites municipales. El interventor podrá hacer revisar los estudios y proyectos técnicos por especialistas y el costo de esta revisión será por cuenta del propietario.

6.1.2 Interventoría durante la construcción. El servicio de interventoría durante la construcción comprende las funciones técnicas y administrativas, funciones complementarias e inseparables durante la obra, por lo cual ambas deben ser realizadas por la misma persona o entidad.

6.1.2.1 Interventoría técnica. En la interventoría técnica la función del interventor se encamina velar por el correcto desarrollo de los planos y por el cumplimiento de las normas de calidad, seguridad y economía adecuadas a la obra. En cumplimiento de sus funciones el interventor exigirla al constructor cuando sea necesario, la realización de ensayos y pruebas. De todos los trabajos autorizados el interventor deberá dejar constancia escrita.

Deberá llevar además un control a las especificaciones de materiales, a las pruebas de las instalaciones y a la puesta en marcha de los equipos. Para el cabal cumplimiento de sus funciones y si la complejidad del problema así lo justifica, el interventor solicitará a la entidad contratante la contratación de especialistas que lo asesoren en su función técnica.

Los controles a los cuales se hace referencia no relevan al constructor de su responsabilidad de llevarlos con el detalle y precisión que exijan las normas de calidad y los estudios técnicos de la obra. El interventor, por lo tanto, vigilará que el constructor cumpla las normas de control y llevará los controles adicionales que considere oportunos.

Cuando sea necesario completar o introducir modificaciones al proyecto, el interventor solicitará al arquitecto proyectista la elaboración de los planos y de las especificaciones pendientes y cuidará de que en todo momento el constructor disponga de los documentos de trabajo actualizados.

6.1.2.2 Interventoría administrativa. El interventor velará por el cumplimiento del contrato del constructor y supervigilará el avance de la obra para lograr que ella se desarrolle según el programa y el presupuesto previamente aprobados. Vigilará además el cumplimiento de las pólizas de garantía, los pagos de prestaciones sociales, pagos de carácter fiscal a los organismos nacionales y municipales y demás obligaciones contractuales y legales.”

ALCANCES INTERVENTORIA: El cliente contara con profesionales con expericncia que estaran vigilando los siguientes aspectos en obra:

1ª. Analizar el proyecto arquitectónico, el estudio de suelos, los cálculos estructurales y los planos técnicos especializados.

2ª. Estudiar cuidadosamente con EL PROPIETARIO y con los constructores todas las cláusulas del contrato de construcción.
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3ª. Colaborar para que las diligencias ante las oficinas públicas, principalmente ante la sección de control del plan regulador de la ciudad, se hagan en su debida oportunidad.

4ª. Revisar el presupuesto general que presenten los constructores, lo mismo que los presupuestos parciales de las distintas obras de la edificación y las especificaciones detalladas de los mismos.

5ª. Vigilar permanentemente, por que todos los detalles de la construcción se ejecuten de acuerdo con las especificaciones acordadas previamente.

6ª. Autorizar, previo convenio con EL PROPIETARIO, cualquier modificación sustancial de los planos originales y hacer que dichas modificaciones sean aprobadas por el Arq. (por los ingenieros diseñadores de las distintas ramas).

7ª. Vigilar permanentemente la compra de materiales de construcción, de modo que dichas compras se hagan con la debida oportunidad y a los mejores precios del mercado y de la calidad requerida por la obra.

8ª. Informar por escrito, ya sea a EL PROPIETARIO, o a los constructores, cualquier irregularidad que se descubra en la construcción, bien sea por parte de los materiales empleados o del personal que se ocupe de la misma.

9ª. Vigilar por que se haga el pago oportuno de todas las prestaciones sociales al personal empleado en la obra y que los subcontratistas cumplan también con esta obligación para con sus trabajadores.

10ª. Estudiar con la debida anticipación, de común acuerdo con EL PROPIETARIO y con los constructores, los pedidos de materiales o equipos que haya necesidad de importar del exterior o sean de importancia para EL PROPIETARIO y EL INTERVENTOR.

11ª. Ordenar a los contratistas el retiro del personal que a su juicio, sea indeseable o incompetente para la ejecución de la labor que se le haya encomendado.

12ª. Dar el visto bueno a las obras ejecutadas en desarrollo de los distintos subcontratos, antes de la liquidación definitiva de los mismos.

13ª. Visitar la obra con la frecuencia que ésta lo requiera, para mantener un contacto permanente con el desarrollo de la edificación.

14ª. Dirigir el personal subalterno que haya necesidad de poner dependiente de la interventoría y dar a dicho personal las instrucciones del caso para el buen desempeño de sus funciones.

OTROS SERVICIOS DE INTERVENTORIA:
Pratma tambien presta el servicio de revisión de estado de inmuebles desde el punto de vista arquitectonico, estructural , acabados y redes. Un servicio muy utilizado cuando el cliente desea vender la propiedad , comprar o asegurarla-